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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 895
CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 895
Independientemente del criterio que se sustente en las circulares de la Secretaría de Hacienda, las mismas no puede modificar los mandatos que categóricamente establecen las normas jurídicas vigentes, pues, como es bien sabido, las circulares solamente obligan a los órganos de la administración pública que estén sujetos jerárquicamente a la autoridad que las emita; y, en consecuencia, la que se expida con posterioridad a la resolución que ha sido materia de la impugnación en un juicio fiscal, no puede ser, en estricto derecho, un hecho superveniente, a cuyo mandato deben sujetarse los particulares imperativamente; sino que deben resolverse las situaciones jurídicas concretas por las disposiciones legales vigentes, en el momento en que se hayan generado los hechos, materia de la impugnación.
Precedentes
Revisión fiscal 202/55. Hoteles Nacionales, S.A. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.