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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 895
OBLIGACIONES FISCALES DIRECTAS E INDIRECTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 895
El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación no hace distingo acerca de los obligados directos o los terceros en las obligaciones fiscales, pues solamente se refiere, en su primer párrafo, al pago de un impuesto o derecho realizado fuera de los plazos señalados por las leyes fiscales, sin aludir, a que dicho pago lo realice el obligado directo de la prestación fiscal o un tercero que sólo tenga la obligación de retener el mismo impuesto, cuestión ésta que introdujo la circular de la Secretaría de Hacienda el cuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, contrariamente a lo establecido por la circular anterior y que consigna que las personas que hagan a otras cualquier pago y que estén obligadas a retener el impuesto correspondiente, son sujetos con responsabilidad propia del pago del crédito fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 202/55. Hoteles Nacionales, S.A. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.