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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 896
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS POR VENTAS DE PRODUCTOS PRODUCIDOS O IMPORTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 896
Al señalar el artículo 2o. del Decreto de veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y dos que el impuesto por ventas se pagará al salir los productos de las plantas en que se obtengan o al introducirse al país, claramente está especificando que en el primer caso se trata de un impuesto sobre la producción y, en el segundo, equipara los productos a que se refiere, en los casos en que se importen, a los producidos en el territorio nacional, al darles idéntico trato impositivo, es decir, señalándoles el mismo impuesto sobre la producción, al ser introducidos al país, pues de otra manera éstos quedarían en situación privilegiada con respecto a los nacionales. Si se trata, pues, de un mismo impuesto, y éste es sobre la producción de las materias referidas, ya sea que se produzcan en el país o se importen del extranjero, es indudable que en este segundo caso también opera la exención a que se refiere el artículo 18, fracción VIII, de la Ley de Ingresos Mercantiles, al señalar que no causan el impuesto las ventas de primera mano de mercancías gravadas por impuestos especiales sobre la producción, sin que sean de tomarse en cuenta las tesis de jurisprudencia que se refieren al impuesto sobre consumo del petróleo y sus derivados que es un problema fiscal de distinta naturaleza al anteriormente señalado y que, por ende, no tienen relación con el caso que se estudia.
Precedentes
Revisión fiscal 224/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 45, esta tesis aparece publicada bajo el rubro:"INGRESOS MERCANTILES. DE ESTE IMPUESTO ESTAN EXENTOS LOS INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE LA PRODUCCION."