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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 897
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 897
No basta para eludir el mandato del artículo 8o. constitucional, dar como excusa que la falta de respuesta es imputable al propio interesado, por tener cerrado su establecimiento de comercio, cuando se iba a practicar la revisión reglamentaria; ya que, para satisfacer al imperativo constitucional, hubiera bastado, sin necesidad de precisar hora y día, el informar al agraviado sobre la necesidad de satisfacer el requisito de la inspección, para entonces sí poder imputar a aquel negligencia de que se le hace responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 5277/55. Rafael Vázquez Alcíbar. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.