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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 957
DEMANDA DE AMPARO, AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 957
La demanda de amparo debe estimase en su totalidad, por lo que, aun cuando no se incluya en el párrafo relativo al señalamiento de responsables a una autoridad, es bastante que se exprese en otro lugar de la misma y que, como en el caso, se insista en que el acto de esa autoridad sea precisamente el que originó la impugnación constitucional, por lo que aun cuando el quejoso en su demanda no incluyó en el capítulo de autoridades responsables al jefe de la Oficina de Licencias, si en el párrafo último de hechos dijo que reclamada la rotunda negativa de dicho jefe a expedir la licencia de funcionamiento de su negocio y contra ese acto solicitaba la protección de la Justicia Federal, y además acompañó a su demanda el oficio que contiene la negativa, firmado por el citado jefe, sin que aparezca que lo hubiera hecho por acuerdo del titular del Departamento del Distrito Federal, debe estimarse que sí lo comprende la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 3936/55. Gildardo Flores Izquierdo. 16 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.