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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 957
AUTOMOVILES IMPORTADOS ILEGALMENTE, CAPTURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 957
Aunque la autoridad responsable alegue que la posesión de un automóvil no es legal y que ella tiene facultades para recoger todos los objetos de procedencia extranjera que se encuentren ilegalmente en el país y puedan dar origen a impuestos o multas fiscales, si no puede demostrar que, al recoger el vehículo, dictó o cumplimentó una orden debidamente fundada y motivada, independientemente de las facultades que al respecto tenga la autoridad y del derecho que sobre el automóvil asiste al quejoso, el acto reclamado es violatorio del artículo 16 constitucional, conforme al cual, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
Precedentes
Amparo en revisión 6697/55. José Gómez. 16 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.