Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316536
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1027
MARCA DE COLOR EN LAPICES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1027
Hay que tomar en consideración que la banda de color azul que la quejosa pretende registrar, no se refiere sólo al color, porque no se ha tratado de registrar el azul aplicado a los lápices, ni reservarse la facultad de fabricar lápices azules, lo que si estaría limitado por el artículo 105, fracción V, de la Ley de la Propiedad Industrial, sino a la marca consistente en una banda color azul aplicada a un lápiz o a su collar protector, colocada precisamente cerca de su extremo superior, por lo que se trata, de un signo material en el que intervienen los elementos de forma, color y situación que, aunque sin complicaciones, fácil y evidentemente hacen distinguible al objeto a que se aplica, de otro de su misma especie o clase. Esto constituye una marca en los términos del artículo 97 de la referida ley, sin que obste la circunstancia de que dicho signo distintivo, sea susceptible de desaparecer si se saca punta al lápiz por el lado donde marca se encuentra, ya que, ni es normal que esto ocurra, ni ello quitaría al signo distintivo, o sea la banda azul, su carácter de marca, puesto que lo interesante en el caso es que el producto se identifique con facilidad en el momento de adquisición y no cuando el adquirente lo esté usando o consumiendo.
Precedentes
Amparo en revisión 5631/55. Kimble Glass Company. 23 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.