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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1035
CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO, ORDEN INFUNDADA PARA SUSPENDER LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1035
Si las responsables admiten que no citaron ningún precepto legal al dictar el acuerdo de suspender las obras de construcción de un edificio y en cuanto a los motivos solo dijeron que la quejosa suspendiera los trabajos "por afectación", frase imprecisa que nada explica, es correcta la conclusión en el sentido de que la orden en cuestión constituye una evidente violación del artículo 16 constitucional, por inmotivada e infundada y de que debe concederse la protección constitucional contra ella.
Precedentes
Amparo en revisión 209/56. Anize Simón de Farah. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.