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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1035
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1035
Partiendo del hecho, admitido por la responsable, de que existen, sin acordar ni contestar, las solicitudes de los agraviados, una de las cuales fue presentada ante la autoridad desde hace más de dos años, es evidente la violación del artículo 8o. constitucional, porque la circunstancia de que cada solicitud debe esperar el turno que le corresponde a fin de ser acordada y contestada, no puede justificar el tiempo transcurrido, desde la presentación de aquellas, sin que se haya cumplido con el precepto citado.
Precedentes
Amparo en revisión 31/5. Julio Rangel Pérez. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.