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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 107
OBRA A PRECIO ALZADO, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 107
El artículo 2599 del Código Civil de Chiapas es terminante sobre que el empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o de los jornales, y no puede servirle de excepción lo dispuesto en el artículo 2612 del propio código, si no prueba hallarse en el caso, porque los aumentos de precio de los materiales son posteriores al tiempo en que debió entregar la obra, y si no pide oportunamente la rescisión del contrato, sino que simplemente lo deja de cumplir.
Precedentes
Amparo directo 3928/53. Ernesto Ventura Abarca. 7 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.