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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 107
COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 107
Los artículos comestibles que aun teniendo valor alimenticio no están destinados propiamente para la alimentación humana, ni se consumen como alimentos, constituyen comestibles de mero placer o golosinas, equiparables a los confites o bombones no exceptuados por la Ley sobre Ingresos Mercantiles; por lo que se requiere, para que estén exceptuados, en su totalidad o en el 50% del impuesto, que se trate de productos comestibles y a la vez destinados a la alimentación; toda vez que el propósito del legislador ha sido el de no recargar el costo de la vida gravando artículos de primera necesidad.
Precedentes
Amparo en revisión 260/55. Antonia Herrera de Beltrán. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.