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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 121
REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 121
En atención a las reformas hechas al artículo 27 de la Ley de Amparo, y cambiada como ha sido la jurisprudencia de la Segunda Sala sobre recursos interpuestos en el momento de la notificación, debe estimarse que ha habido en este particular modificación del sistema procesal; y, siendo el procedimiento de interés público, el autorizado para oír notificaciones sí puede interponer revisión, y ésta debe admitírsele, aunque no lo haga precisamente en el momento de la notificación.
Precedentes
Reclamación en toca 5766/49. "La Cocina". 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.