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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 121
REPOSICION DE PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO SE HACE VALER DESPUES DE HABER QUEDADO CERRADA EN EL JUICIO TODA CONTROVERSIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 121
La Suprema Corte de Justicia está facultada a ordenar la reposición de procedimiento del juicio de amparo, concretamente, cuando no ha sido oída alguna de las partes que tiene derecho a intervenir en el propio juicio, en ocasión, en que se haya interpuesto revisión contra la sentencia del Juez de Distrito y al estudiar los agravios hechos valer en la revisión, y consiguientemente, al encontrar que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento; por lo que si la reposición se solicita, después de más de un año de haberse dictado la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo relativo, y a través de un simple trámite, dicha petición es notoriamente improcedente por extemporánea y, además, porque en el juicio de garantías no se substancian más que aquellos recursos que la ley otorga contra las sentencias, en revisión; o contra su ejecución, quejas; sin poderse sustanciar otros incidentes o artículos, según el dispositivo del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7486/43. Compañía Minera Nacional, S.A. 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.