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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 123
SEGUROS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 123
El artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros establece que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen, esto es, que el dispositivo legal en consulta establece una primera exención relativa al capital de las mencionadas instituciones y una segunda referente a operaciones propias de su objeto social, o sea la inversión que hace al comprar el inmueble de que se trata. Este análisis revela con claridad que la exención de que se viene hablando no otorga a la institución en sí misma, sino a la operación que se realiza y respecto de la cual no se debe causar el impuesto de traslación de dominio, en virtud de que el legislador sin distingo de personas la otorgó para el acto jurídico que se efectúa con la intervención de una institución de seguros y las personas que con ella contraten.
Precedentes
Revisión fiscal 101/55. Tesorería del Distrito Federal (Seguros Independencia). 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.