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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 124
INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA APOYADO EN LA FRACCION VI, ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 124
Si el recurso de queja no se endereza contra una resolución dictada por Juez de Distrito en diverso recurso de queja que hubiera sido formulado ante el propio Juez por exceso o defecto en la ejecución de sentencia de amparo, sino que se combate una resolución dictada después de fallado el juicio, no reparable por la misma autoridad o la Suprema Corte, es evidente que el apoyo legal de la impugnación radica en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, y, por consiguiente, compete conocer y decidir sobre la juridicidad o legalidad del proveído impugnado, a un Tribunal Colegiado de Circuito, de acuerdo con el artículo 99, párrafo I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 100/55. Adaucto Veyro. 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.