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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 183
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTONOMO, RECURSOS CONTRA EL DIRECTOR DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 183
Es incuestionable que el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Distrito Federal, al exigir a instituciones de fianzas el pago de los derechos correspondientes, como requisito previo para llevar a cabo las anotaciones que al margen de las inscripciones de propiedad correspondientes le han solicitado las mismas, de los documentos de afectaciones en garantía referidos, ha obrado como organismo fiscal en la determinación de la existencia de crédito de naturaleza fiscal en contra de aquéllas, como lo es el pago de tales servicios de inscripción que señala el artículo 692, fracción VI, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. La negativa a hacer tales inscripciones, no es, pues, sino una consecuencia del requisito de pago de impuestos que, como se ha dicho, es un acto de naturaleza fiscal. Por esto, debieron las instituciones quejosas agotar previamente el recurso ordinario que señala el citado artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y por lo mismo debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3538/53. Central de Fianzas, S.A y coags. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.