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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 185
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SOCIEDADES MERCANTILES POR INGRESOS DE ARRENDAMIENTO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 185
El impuesto establecido por el artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta no llena los requisitos establecidos por la fracción IV del artículo 31 constitucional, en virtud de que por impuesto equitativo debe entenderse aquél que es causado en una forma igual por las personas que se encuentran dentro de una misma situación jurídica; en otras palabras, que si el legislador estimó que la utilidad o ganancia que producen determinados actos jurídicos deben causar determinado gravamen, éste ha de ser establecido para todas las personas que realicen dichos actos y no para sólo un grupo de tales personas, es decir, que sea de obligatoriedad general.
Precedentes
Amparo en revisión 6186/54. Edificios y Rentas, S.A y coags. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.