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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 206
JUICIO DE OPOSICION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FINALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 206
El Tribunal Fiscal de la Federación no es el capacitado para definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados ante él, ya que el juicio de oposición lleva como fundamental finalidad la de definir la legalidad de esos actos, y precisamente por ello puede decirse, reproduciendo el criterio sustentado en el juicio constitucional, cuando una autoridad aplica debidamente la ley del caso, sin que se haya impugnado ésta, su conducta no es violatoria de garantías, ni, como en el caso, que se refiere tan sólo al aspecto de legalidad, de los preceptos aplicados para fundar el acto; y como, en tales condiciones, por lo que atañe a este aspecto del problema, basta, en primer lugar, con leer las liquidaciones respectivas para tener que admitir que sí fueron fundadas y motivadas, y, además, consecuentemente, que sí se señalan en ellas los elementos requeridos para fijar el porcentaje respectivo, con todo ello queda demostrada la eficacia de los agravios en cuestión.
Precedentes
Revisión fiscal 161/55. Tesorería del Distrito Federal (Compañía Comercial Distribuidora, S.A.). 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.