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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 208
SUPLENCIA DE LA QUEJA. SU ALCANCE PARA EL CASO DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 208
Consecuente este Alto Tribunal con el espíritu que informó la reforma constitucional de las fracciones II y XIV del artículo 107, con las que concuerdan los artículos 74 fracción V y 76 párrafo segundo de la Ley de Amparo, debe establecerse que como al suplir la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funda en la ley declarada inconstitucional por la Suprema Corte, se perfeccionó la acción constitucional en contra de la misma ley, el quejoso no estuvo obligado a agotar los medios de defensa señalados por esa misma ley y por ello, así como no puede estimarse que la propia ley fue consentida, tampoco puede decirse que el acto es derivado de otro consentido, y por ello, en el caso indicado, no son operantes las causales previstas en las fracciones XV y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2785/52. Manuel Tapia. 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.