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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 229
CERVEZA, REGLAMENTO PARA VENTA DE (ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 229
Al limitar el artículo 4o. de la Constitución la libertad de trabajo que puede vedarse, mediante disposición gubernativa, dictada en los términos "que fije la ley", usa este vocablo en sentido material y no formal; por lo cual, evidentemente, incluye aquellos reglamentos que se expiden precisamente para protección de los intereses sociales, y a esta categoría pertenece indudablemente la fracción IV del artículo 5o. del Reglamento para la Venta y Consumo de Cerveza en el Distrito Federal, por lo que su precepto no es contrario, sino que se ajusta al artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2399/55. Zenaida de la Serna vda. de Monroy. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.