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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 267
TERRENOS LIBRES POR CADUCIDAD, LEY MINERA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 267
Si se invade un lote con título minero legalmente concesionado, y el titular de esta concesión no acude ante los tribunales competentes denunciando la invasión y antes bien la deja caducar por las causas a que se refiere el artículo 33 de la Ley Minera, el denunciante del terreno así libre se encuentra imposibilitado para denunciar la invasión toda vez que aún no adquiere derecho alguno sobre lo solicitado, ni hay autoridad que conozca de caso, ya que la ley no establece recurso en cuanto a este aspecto se refiere. En tal situación, si la nación por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, ha declarado la libertad de los terrenos que ampara aquella concesión, por caducidad, estos automáticamente vuelven a poder de la nación y para obtener su nueva concesión se hace necesario el denuncio del terreno, ajustándose a los requisitos que señala la propia Ley Minera, y la nación tiene entonces que cumplir con el deber de titularlos a favor de los nuevos denunciantes que los satisfagan. Es decir, para los efectos de su denuncia, lo mismo da que se trate de fundos que jamás hayan sido denunciados o titulados con anterioridad, que de una declaración de caducidad que afecte a quien, siendo titular, ve perder sus derechos como consecuencia de tal caducidad; en el concepto de que el que alguna vez hayan estado titulados, no puede ligarlos con el anterior titular, al haber quedado libres.
Precedentes
Amparo de revisión 4545/52. Arturo B. Ramsdem y coag. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.