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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 319
NOTIFICACIONES ILEGALES EN JUICIOS DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 319
No puede ser objeto de la revisión fiscal la nulidad de notificaciones procedente, de acuerdo con el artículo 177 del Código Fiscal, ya que las partes pueden en tal circunstancia y antes de que se dicte sentencia definitiva solicitar dicha nulidad; por lo cual, si a la autoridad se le notificó legalmente la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, estuvo en posibilidad de hacer valer el incidente de nulidad respectivo, y no esperar hasta el recurso de revisión fiscal para impugnar un acto que admitía la nulidad de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 179/55. Tesorería del Distrito Federal (Antonio Castañeda). 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.