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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 341
CERVEZA, SELLOS Y MARCAS EN LA FABRICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 341
El hecho de que la fracción XIII del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Fabricación de Cerveza establezca que los causantes del impuesto tienen la obligación de conservar en buen estado, aparatos, sellos, y marcas oficiales, no destruye las consideraciones del sentenciador, debido a que si la prueba pericial fija el motivo normal de deterioro de los alambres que sostienen los sellos así como la causa de la caída de éstos, sin que exista prueba alguna directa que defina o establezca que esos alambres fueron destruidos o quitados deliberadamente, y la Sala responsable prescindió de tales circunstancias, es notoria la violación en que incurrió; y como, por otra parte, se reconoce que las fábricas de cerveza, en obediencia del reglamento tienen un inspector permanente que vigila lo relativo a medidas que sirven de base al impuesto, y en el caso, esa vigilancia no arrojó responsabilidad alguna en contra de la quejosa relacionando entre sí todos esos datos, debe llegarse a la conclusión de que, siendo una cosa innegable la obligación de conservar en buen estado los sellos, es decir, la de no hacer nada que tienda a destruirlos y otra, precisamente, la de realizar actos que lo destruyan, no se puede responsabilizar la quejosa mientras no se demuestre la existencia de estos últimos actos.
Precedentes
Amparo en revisión 3298/55. Cervecería Central, S. A. 31 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.