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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 347
DOTACION DE TIERRAS (NEGATIVA A RECIBIRLAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 347
La jurisprudencia establecida en el sentido de que las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución, a pretexto de que no se han entregado a los beneficiados tierras afectadas, es de observancia imperativa, cuando los ejidatarios se hayan negado a recibir las tierras de que se les dotó, y hayan dejado transcurrir el tiempo sin decidir si aceptan o no, ya que sería antijurídico esperar indefinidamente su determinación, que haría incierta la propiedad, lo mismo como institución de nuestra vida jurídica, que como cimiento de la estructuración económica del país. El procedimiento que marca el Código Agrario para la dotación de tierras no concluye con la resolución presidencial, sino con su ejecución, lo cual implica la posesión jurídica y material de las tierras concedidas, hecho que entraña la aceptación por parte de los beneficiarios; en la inteligencia de que el propio código prevé recursos administrativos de que disponen los interesados contra los efectos de la ejecución y ello sin perjuicio de recurrir en vía de amparo cuando éste resultare procedente conforme a la ley. De manera que como la ejecución de la resolución presidencial concluye el procedimiento agrario, si los beneficiarios no aceptan las tierras concedidas, el fenómeno jurídico que acaece es el de que no se perfeccionó la dotación, o sea, que ésta resulta insubsistente y en cambio subsisten con su propia autonomía las situaciones jurídicas que existieron al momento inmediato anterior a la iniciación del procedimiento agrario, con las consecuencias que en derecho hayan podido originar. Ello no limita, naturalmente, los derechos del núcleo para intentar nuevo procedimiento dotatorio en cuyo trámite y resolución, las autoridades agrarias deberán considerar las situaciones jurídicas existentes en el momento de iniciarse.
Precedentes
Amparo en revisión 2573/55. Beatriz Maldonado Gotez. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.