Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316567
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316567
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 348
EJERCITO NACIONAL, BAJA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 348
La facultad que la fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal otorga al Presidente de la República, está subordinada, según esa disposición, al cumplimiento de los requisitos que, para remover o cesar a los empleados, determinen la propia Constitución o las leyes; por consecuencia, para dar de baja a los miembros del ejército, se requiere, conforme al artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional, que así lo hayan determinado las autoridades judiciales competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 2873/54. Juan Olivo Mora. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.