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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 377
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 377
Cuando la materia de amparo se circunscribe a determinar si la parte quejosa tiene o no la obligación de agotar el recurso de inconformidad a que se refiere los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 17 del reglamento respectivo, previamente a la interposición del juicio de nulidad contra las tablas de distribución de cuotas y aportaciones relativas, es evidente que se discute exclusivamente un problema procesal; tesis aplicable cuando se reclama una sentencia que sobreseyó en el juicio de anulación por extemporaneidad de la demanda, y, por tanto, debe decidirse previamente sobre la inconstitucionalidad o juridicidad de la expresada sentencia, cuestión de carácter procesal.
Precedentes
Amparo en revisión 5541/51. Bienes Tocha, S.A. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.