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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 377
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION HECHO VALER EN UN JUICIO DE AMPARO EN EL CUAL SE CONTROVIERTEN ACTOS DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FEDERAL CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 377
Si los actos reclamados en la segunda demanda de amparo se hacen consistir en el cobro de cantidades derivadas de cuotas obrero patronales, que fueron determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, actos que se imputan a la Oficina Federal de Hacienda encargada de los cobros del mencionado instituto, tales actos deben estimarse administrativos en virtud de que se realizan en ejercicio de la facultad económico coactiva para hacer efectivas cantidades provenientes de cuotas obrero patronales determinadas por el referido Instituto del Seguro Social, que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, en los términos del artículo 135 de la ley de la materia; y como además, tales autoridades son federales, el caso está comprendido dentro de lo previsto por los artículos 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2328/47. Cinematografistas Unidos S.A. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.