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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 378
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, ATRIBUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 378
Cuando el presidente de la Suprema Corte ordena la remisión de los autos de un negocio a la Segunda Sala a fin de que dicte el trámite correspondiente, en los términos del precepto legal citado, se requiere como condición para pronunciar el acuerdo relativo, que por naturaleza jurídica del asunto tenga la Sala competencia para dictarlo; por lo tanto, si se trata de una queja interpuesta contra la resolución del Juez de Distrito que decide un trámite en incidente de inejecución de sentencia del que había conocido el Tribunal Pleno de la propia Corte, es evidente, que no tratándose de una resolución dictada en queja a que se refiere la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, por exceso o defecto de ejecución de sentencia de amparo, no encaja el caso en la fracción V de dicho artículo, ni consiguientemente, debe conocer la Segunda Sala en los términos del artículo 99 de la mencionada ley; donde tampoco le corresponde decidir el trámite ordenado, sino al Pleno del propio Alto Tribunal, que conoció el incidente de inejecución de que se trata y del que se deriva la resolución que se impugna.
Precedentes
Queja 179/55. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz. 7 de noviembre de 1955. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.