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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 378
QUEJA, LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 378
Si la autoridad que hace valer la queja ante la Suprema Corte de Justicia contra la resolución dictada con motivo de diversa queja por defecto de ejecución, no fue señalada como responsable de el juicio de garantías en el cual se pronunció la ejecutoria relativa, ni la queja inicial fue hecha valer contra la misma autoridad, es evidente que la resolución combatida no le afecta jurídicamente, y por tanto no está legitimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Amparo, para hacer valer el recurso ante la Corte, toda vez, que la impugnación corresponde a otras autoridades, respecto de las cuales la recurrente no se ostenta como representante autorizado, ni menos aún como tercero perjudicado.
Precedentes
Queja 88/55. Director del Impuesto Sobre la Renta. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.