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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 380
COMISION MERCANTIL, PRUEBA DE LA. COMISIONES EN SENTIDO BANCARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 380
La comisión mercantil no puede probarse por simples suposiciones, presunciones o deducciones que repugnan a la naturaleza de un contrato mercantil, el cual debe constar en forma concreta y claramente precisado. La exportación y venta por un banco, de mercancías de la propiedad del quejoso, no constituyen actos de comisión mercantil, si no se llenan los requisitos de este contrato, y la carta dirigida por el quejoso al banco, en la que hablándose del almacenamiento por este de las mercancías, aquel le hubiera pedido que fijara lo que iba a cobrarle por "comisión" en el manejo del asunto, anticipo de fletes y gastos de almacenaje, no demuestran la existencia del mencionado contrato, que no puede confundirse con el estipendio en favor del banco. En tal caso el significado de la palabra comisión, es el mismo que le da la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 291, 292, 294, párrafo III, y 297 párrafo II, 300 párrafo II y 303, y las "comisiones" de que hablan estos preceptos, son un concepto bancario que significa retribución por servicios prestados a un cliente, y que distan mucho de constituir el contrato especial de comisión mercantil.
Precedentes
Revisión fiscal 17/55. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Enrique Orozco Vargas). 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.