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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 381
ACLARACION Y CORRECCION DE SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 381
La Suprema Corte de Justicia está en aptitud de corregir y aclarar los errores u obscuridades de las ejecutorias que pronuncie con base en los principios de derecho contenidos en el texto de los artículos 58 y 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que otorgan a los tribunales la facultad de corregir las irregularidades que noten cuando uno de los puntos resolutivos de la sentencia, en la forma en que está redactada, pueda motivar confusión respecto del alcance de la propia resolución.
Precedentes
Aclaración en toca 5377/58. José Antonio Reyes y coags. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, tesis por contradicción P./J. 94/97, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, enero de 1998, página 470.