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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 437
APARATOS ANTIMOSCAS EN PLANCHADURIAS Y TINTORERIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 437
El artículo 3o., fracción III del Reglamento de Tintorerías y Planchadurías vigente en el Distrito Federal, no exige de modo expreso, la instalación del aparato antimoscas sino sólo que a la solicitud respectiva de licencia para funcionamiento de un giro como el de que se trata, se acompañen constancias sobre salubridad, higiene y seguridad del local por lo mismo, el acto consistente en la negativa de licencia, por apreciar que no se llenó tal exigencia infundada e inmotivada, a la luz del artículo 16 constitucional, implica se otorgue la protección a la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 4515/55. Imelda Olvera Méndez. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.