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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 453
OPOSICION A LA EJECUCION FISCAL. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 453
El artículo 757 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal enumera los casos en que es procedente la oposición a la ejecución fiscal, entre los cuales no está incluido el de extinción del crédito por subsidios concedidos por el Ejecutivo de la Unión, como en el presente caso, por lo que en tales condiciones no estuvo el quejoso obligado a agotar la oposición a la ejecución fiscal antes de acudir al juicio fiscal. Es claro que el subsidio otorgado exclusivamente para aplicarse al pago del crédito, puede extinguirlo, pero tal causa de extinción no es jurídicamente un pago, porque es lo entregado de lo debido, por el deudor o por un tercero, pero no por el mismo acreedor.
Precedentes
Amparo en revisión 1061/55. Salvador Zuberaín. 14 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.