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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 529
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 529
Conforme al artículo 160 del Código Fiscal, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no son competentes para conocer de la ilegalidad de disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal, que no constituyan resoluciones o liquidaciones concretas y estrictamente fiscales, y por tanto no puede resolver sobre la ilegalidad de una circular de carácter general. Sostener lo contrario sería dar a las Salas de dicho tribunal una competencia que únicamente corresponde a la autoridad judicial
Precedentes
Revisión fiscal 177/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Chau Gee Chiu). 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.