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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 529
IMPORTACIONES DEFINITIVAS EXENTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 529
En los términos del artículo 10 del Código Aduanero, toda importación territorial comienza al cruzar las mercancías la línea divisoria internacional y concluye cuando se ha terminado la tramitación fiscal respectiva y aquéllas quedan a la libre disposición de los interesados, entendiéndose por importación definitiva según el artículo 8o. fracción I, el arribo de las mercancías extranjeras destinadas a su consumo o uso dentro del país, clasificándolas en estos casos, como mercancías nacionalizadas. Por tanto, si se han cumplido todos los requisitos legales del caso para que las importaciones de referencia deban considerarse definitivas en los términos de las disposiciones invocadas, y si en ellas se contiene la declaración de exención de impuestos, es indudable que en tal caso ha habido una decisión administrativa favorable a un particular que sólo puede nulificarse conforme al artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación mediante el juicio que promueva la Secretaría de Hacienda ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 177/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Chau Gee Chiu). 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.