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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 530
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 530
Debe estimarse probada en autos una orden de clausura reclamada en amparo, si de la inspección ocular llevada a cabo por el actuario del Juzgado de Distrito aparece que es cierta, y no estimarse inexistente porque las responsables digan en su informe que continúan vigentes las licencias expedidas "hasta que se resuelva lo conducente", y así pretender demostrar que no se ha dado la orden de clausura reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 4736/55. Dolores Gómez. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.