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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 563
RESTAURANTES, LICENCIAS PARA APERTURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 563
Deben los solicitantes de licencias para apertura de restaurantes, acreditar ante la autoridad correspondiente que han cumplido con los requisitos que establecen los reglamentos de la materia, ya que, de no hacerlo así y reservarse los interesados el demostrar el cumplimiento de esos requisitos ante un Juez de Distrito, y aceptarlo éste, se incurriría en violación del artículo 78 de la Ley de Amparo, por haberse juzgado del acto combatido en forma distinta a como se demostró ante la responsable.
Precedentes
Amparo directo 4105/55. Adolfo Blanco Alonso. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 4912/55. Feliza López Guzmán. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.