Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 564
PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NOVEDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 564
El artículo 2o. de la Ley de Patentes de Invención de 1928, dice: "Se reputa como invención patentable para los efectos del artículo anterior: I. Un nuevo producto industrial o nueva composición de materia. II. El empleo de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial. III. La nueva aplicación de medios conocidos para obtener un producto o resultado industrial...". Este precepto denota que la esencia de la invención es la novedad. El artículo 13 de la misma ley dice: "Con la solicitud (de patente) se acompañarán por duplicado: Un dibujo del invento, si se requiere para su comprensión, hecho en la forma que prevenga el reglamento; y una descripción detallada del invento, terminándola con una especificación clara, concisa, concreta y precisa, por medio de la cual solicita la patente. Esta parte de la descripción se designará con el título de "Novedad de la Invención". Este precepto confirma que la esencia de la invención es la novedad, y no deja dudas acerca de que la patente se solicita por lo que se considera una novedad y está contenido en el título de "Novedad de la Invención". Consiguientemente, la patente ha de otorgarse para amparar sólo lo que el inventor solicita que se ampare, y esa es la razón de ser del artículo 44 cuando establece que la patente sólo ampara lo contenido en el capítulo de especificación de la "Novedad de la Invención". Debe además advertirse que el artículo 21 de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, con toda razón, comprende en un solo precepto el contenido de los artículos 13 y 44 de la ley anterior, confirmando la idea de que la patente sólo ampara aquéllo que el peticionario considera una novedad y lo designe con el título de "Novedad de la Invención". El texto del artículo 21 citado que, no es equivalente al 44 en cuestión, sino a los artículos 44 y 13 de la Ley de la Propiedad Industrial, conjuntamente, cuando establece: "Con la solicitud se acompañarán por cuadruplicado los siguientes documentos: Un dibujo del invento, que terminará con una especificación clara y concisa, en la que se señale concretamente lo que el peticionario considera una novedad y por lo cual solicita la patente. Esta parte de la descripción se designará con el título de "Novedad de la Invención", y sobre la misma recaerá la acción de la patente. La descripción y dibujos, cuando los haya, servirán únicamente para explicar lo que contenga dicho capítulo de especificación concreta".
Precedentes
Amparo en revisión 70/50. General Motors de México, S. A. de C. V. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.