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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 566
PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 566
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Patentes de Invención de 1928 y su correlativo el 93 de la Ley de Propiedad Industrial vigente, una patente es nula cuando ampara algo que no es patentable, o cuando ampara algo que no tenga novedad, o cuando se haya expedido para amparar dos o más inventos, etc. Los términos de este precepto hacen indubitable que la nulidad sólo se establece en razón de lo que la patente ampara; en tal virtud, lo amparado por una patente es el contenido del capítulo de "Novedad de la Invención", y no puede declararse la nulidad de esa patente en razón del contenido de la descripción o de los dibujos, que no están amparados. Así es que una patente puede contener en su parte descriptiva cosas que no tengan novedad, y no será nula si lo que contiene en su capítulo de "Novedad de la Invención" sí es novedoso; y puede una patente referirse en su parte descriptiva a dos o más inventos, y no será nula si en su capítulo de "Novedad de la Invención" sólo contiene un invento; y puede contener en su parte descriptiva todas las cosas no patentables que se quieran suponer, y no será nula si lo contenido en su capítulo de "Novedad de la Invención" sí es patentable.
Precedentes
Amparo en revisión 70/50. General Motors de México, S. A. de C. V. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.