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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 566
PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 566
Si la materia del amparo afecta a la validez de una patente nacional cuya nulidad fue solicitada de la autoridad responsable, debe admitirse que la aplicabilidad de la Ley de Patentes de Invención de 1928 es incontrovertible; sin que obste que en lo relativo a la declaración, de oficio, de la nulidad debe tenerse en cuenta la nueva Ley de Propiedad Industrial. El artículo 2o. de este ordenamiento dice: "Son de orden público las disposiciones contenidas en la presente ley y su aplicación administrativa corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional". El artículo 95 establece: "La declaración de nulidad total o parcial de una patente, en los casos que proceda, se hará administrativamente por la Secretaría de la Economía Nacional, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público cuando tenga interés la Federación. La resolución administrativa se comunicará al propietario de la patente y se publicará en la "Gaceta de la Propiedad Industrial". Por tanto, si se pidió la declaración de nulidad, y debe resolverse si ésta procedió a petición de parte, y en los términos solicitados por dicho interesado, deben observarse los términos de los artículos 229, 230 y 233 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece el procedimiento en los casos de petición de parte. La tesis de que el procedimiento debió culminar forzosamente con una declaración hecha de oficio, es infundada, como se desprende de lo que establece el artículo 282 de la referida ley, que dice: "Cuando la Secretaría de Economía Nacional considere procedente hacer, de oficio, alguna declaración de las que trata el presente título, lo comunicará al presunto afectado en la forma prevenida, indicándole sucintamente los motivos y fundamentos legales de la acción que se intente, a fin de que tenga oportunidad de hacer valer las consideraciones y de prestar las pruebas que estime pertinentes, dentro del plazo perentorio que al efecto se le señala". Esto significa que una declaración de oficio sólo pueda dictarse en un procedimiento seguido precisamente de oficio, en la que haya sido oído el interesado en relación con los motivos invocados expresamente por la secretaría.
Precedentes
Amparo en revisión 70/50. General Motors de México, S. A. de C. V. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.