Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316592
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 568
AGRAVIO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 568
Si se llega a la conclusión de que el Juez de Distrito si pudo, en el juicio de amparo, ocuparse de violaciones de la ley hechas valer por la parte quejosa, debe desecharse el agravio que se haga consistir, en que, por corresponder aplicar la ley a la autoridad administrativa el Juez de Distrito se sustituyó a dicha autoridad en su aplicación, ya que no se plantea el problema de si el Juez aplicó la ley bien o mal, sino la cuestión de si tuvo o no facultades para aplicarla.
Precedentes
Amparo en revisión 2571/53. Gustavo Vázquez Glumer. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.