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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 571
PATENTES, INDUSTRIALES DE INVENCION (EXAMEN EXTRAORDINARIO DE NOVEDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 571
Atento lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de la Propiedad Industrial que previene que el examen extraordinario de novedad podrá practicarse cuantas veces sea necesario, siempre que se aporten o examinen elementos de prueba que no hayan sido tomados en consideración en exámenes anteriores, resulta violatorio de dicho precepto que, al practicar nuevo examen de novedad de patentes industriales ya examinadas, tome en cuenta la autoridad administrativa pruebas ya hechas valer en examen anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 2530/53. Gustavo Vázquez Glumer. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.