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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 572
PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, EXPLOTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 572
Según los artículos 3o. de la vigente Ley de la Propiedad Industrial y su antecedente el 1o. de la Ley de Patentes de Invención de 1928, la persona física que haya hecho una invención patentable tiene derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por otros con su permiso, de acuerdo con las disposiciones de la ley y su reglamento. Previenen los artículos 55 de la primera de estas leyes y su antecedente el 44 de la Ley de Patentes de Invención de 1928, que si pasados tres años de su fecha legal no se explotara industrialmente una patente en el territorio nacional, la Secretaría de la Economía podrá conceder a terceras personas licencia para hacer la explotación. De lo que establecen los mencionados preceptos se deduce que la explotación industrial de una patente puede ser hecha por el titular de la patente, por un tercero autorizado por el titular, y por un tercero autorizado por la secretaría en los términos de los preceptos legales antes transcritos.
Precedentes
Amparo en revisión 2571/53. Gustavo Vázquez Glumer. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 2530/53. Gustavo Vázquez Glumer. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 57, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "PATENTE. LA EXPLOTACION INDUSTRIAL DE ESTA PUEDE SER HECHA POR EL TITULAR DE LA MISMA, POR UN TERCERO AUTORIZADO POR EL TITULAR Y POR UN TERCERO AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA."