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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 572
PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION (JUICIO SUBJETIVO DE LA RESPONSABLE EN CUESTIONES TECNICAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 572
La jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia, que establece que en cuestiones esencialmente técnicas, debe prevalecer el juicio de la autoridad responsable para decidirlas, y no pueden ser examinadas y resueltas por el Juez federal, a menos de que el criterio de dicha autoridad sea notoriamente arbitrario o injusto, no es aplicable si en la demanda de garantías no se impugna ningún juicio subjetivo de la responsable, sino la violación de las disposiciones legales que debió aplicar, al dictar el acto reclamado. Máxime si por lo que se refiere a la nulidad de la patente y en lo que respecta a la falta de novedad que se invocó, así como a que ampara un principio teórico de carácter especulativo, se controvierte el alcance legal de pruebas que tuvo en cuenta la responsable, las contradicciones en que incurrió y el procedimiento seguido por ésta para apreciar el examen de novedad de la patente, absteniéndose del contenido del capítulo de "Novedad de la Invención", cuestiones éstas que son esencialmente jurídicas. En tales circunstancias, no existe violación del artículo 14 constitucional; ni tampoco la del artículo 193 bis de la Ley de Amparo, toda vez que, por no ser aplicable la jurisprudencia invocada, el caso se encuentra comprendido en la salvedad que la propia jurisprudencia consigna, por tratarse de violación del derecho positivo invocado en la demanda de garantías, en la cual, a mayor abundamiento no se discute la facultad de la autoridad administrativa sino que se invocan las violaciones de la ley cometidas, al dictar la resolución, así como las contradicciones de que ésta adolece.
Precedentes
Amparo en revisión 2571/53. Gustavo Vázquez Glumer. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.