Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316600
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 591
PRUEBA EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 591
Habiendo manifestado el actor en su demanda de nulidad que la Tesorería del Distrito Federal no celebró la auditoría que afirma haber llevado a cabo, la carga de la prueba de este hecho corresponde a la tesorería citada, y si ésta no rindió prueba alguna al respecto, ni rebatió siquiera en este punto la demanda de nulidad, se está en el caso de aplicar en sus términos el artículo 134 del Código Fiscal y declarar firme la nulidad solicitada.
Precedentes
Revisión fiscal 216/55. Tesorería del Distrito federal (Arro de Representaciones, S. A.). 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.