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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 591
PAN, REQUISITOS PARA FUNCIONAMIENTO DE FABRICAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 591
Apareciendo del artículo 21 reglamentario que el único documento que debe anexarse a la solicitud de licencia de funcionamiento es el croquis con el cual se comprueba que el establecimiento en cuestión se encuentra dentro de la distancia que el propio precepto señala, cabe concluir que los requisitos que señalan los incisos a) a k), del mencionado dispositivo legal, pueden ser cubiertos con posterioridad, en virtud de que no hay que olvidar que las funciones gubernamentales son de buena fe y de servicio al público, por lo que las autoridades deben dar facilidades a los solicitantes de una licencia para instalar una industria, a fin de que llenen los requisitos indispensables y no dictar órdenes terminantes que hagan imposible el cumplimiento de los reglamentos gubernativos.
Precedentes
Amparo en revisión 4141/55. Consuelo A. de Alvarez. 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.