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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 592
NOTIFICACIONES EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 592
De acuerdo con el artículo 71 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones a los particulares pueden hacerse en dos formas: personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En tales condiciones, no es procedente que cuando se hagan por correo certificado, la pieza postal deba entregarse personalmente al representante legal del interesado, ya que en tal supuesto las dos maneras establecidas en el precepto legal, se reducirían a una sola. Por lo demás, si la parte interesada desea impugnar la notificación, tiene expedito el recurso establecido por el artículo 73 del expresado Código Fiscal, y no en vía de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2085/55. Gas de Occidente, S. A. 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.