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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 619
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 619
La falta de contestación de una solicitud de licencias para que funcionen pulquerías, hecha a la Oficina de Licencias del Distrito Federal, sin que ésta acuerde lo que sea procedente y lo haga saber a los interesados, sí afecta los intereses jurídicos de los quejosos y viola el artículo 8o. constitucional, que no señala excepción a su precepto; por lo que no cabe que las responsables aleguen que a los quejosos no se les causa perjuicio con la falta de contestación a su solicitud, mientras sigan funcionando sus negocios libremente; la violación del artículo constitucional se realizó con la simple falta de contestación, independientemente de que los negocios de los quejosos puedan seguir funcionando.
Precedentes
Amparo en revisión 3689/55. Clemente Velázquez y coag. 30 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.