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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 809
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 809
Si el único acto reclamado que resultó cierto fue el cambio de lugar de unos puestos metálicos, respecto de lo cual el Juez de Distrito solamente dijo que dicho cambio únicamente pudo afectar a quien se le concedió permiso para estar en un determinado lugar, pero sin sostener que el quejoso no tenga la posesión originaria de dichos puestos, sino que a éste no se le otorgó derecho de estar en un determinado sitio, resultan infundados los agravios que se hacen valer por que se atribuye a la autoridad consideraciones que no hizo.
Precedentes
Amparo en revisión 8054/50. Cervecería Central, S.A. 5 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.