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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 815
REGLAMENTOS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 815
Esta Segunda Sala ha establecido jurisprudencia en el sentido de que, aun cuando un reglamento tenga prácticamente los mismos efectos de una ley, sin embargo, le falta la autoridad formal de aquélla, o sea, la expedición por el Poder Legislativo; así pues, para los efectos de la Ley de Amparo un reglamento y una ley no son equiparables, razón por la cual estándose en el caso de que el acto reclamado consiste en la expedición del Reglamento de Actividades Mercantiles por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito el conocimiento del recurso de revisión con fundamento en el artículo 7o., fracción III, del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que no se trata de la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3487/52. Juana Martínez. 12 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.